Bienvenidos a la Meseta del Bombón

sábado, 14 de febrero de 2009

NO HAY PROPIEDAD PRIVADA SOBRE EL AGUA, EL AGUA ES UN DERECHO HUMANO, UN BIEN ECOLOGICO Y UN SERVICIO DE DOMINIO PUBLICO

PRONUNCIAMIENTO

El día 15 de enero, el Pleno del Congreso de la República aprobó con 76 votos a favor (cero votos en contra y 8 abstenciones) en la primera votación, el Proyecto de Ley de Recursos Hídricos, texto que contaba con el respaldo de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú (JNUDRP), Confederación Campesina del Perú (CCP), Confederación Nacional Agraria (CNA), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), parlamentarios integrantes del Grupo de Trabajo de Aguas y la unanimidad de los integrantes de la Comisión Agraria.

Este proyecto fue derivado a la Comisión Permanente del Congreso para su segunda votación. Sin embargo, el presidente de la Comisión Agraria ingresó el día 27 de enero el proyecto mencionado, pero con enormes modificaciones, para su aprobación en la sesión del 3 de febrero de la Comisión Permanente, y que abren ventanas para el proceso de mercantilización y privatización de aguas en el Perú, que nos vemos en la obligación de denunciar.

EL APRA PROPONE QUE EL AGUA SEA PRIVATIZADA Y PRIVILEGIA LA INVERSION PRIVADA PARA SU USO Y MANEJO.

Las modificaciones de fondo que se pretenden imponer en la Ley de Recursos Hídricos son:

1. Artículo 2º.- Dominio y uso público sobre el agua

El agua constituye patrimonio de la Nación, el dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración solo puede ser otorgada y ejercida sosteniblemente en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua, así como para su administración.

Esta última línea se pretende eliminar, con el objeto de favorecer a la inversión privada.

2. Artículo 8º.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua.

Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua, ejecutados con fondos públicos y administrados por una entidad estatal o privada sin fines de lucro, por encargo del Estado.
Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Nacional.

Se ha modificado su redacción y eliminado las palabras “sin fines de lucro” así como el segundo párrafo. Todo ello con el propósito de promover la intervención de capitales privados.

3. Artículo 43º.- Tipos de uso de agua productivo del agua

Son tipos de uso productivo, con orden prioritario, los siguientes: Agrario; Pecuario y agrícola, Acuícola y pesquero, Energético, Industrial, Medicinal, Minero, Recreativo,Turísitico y de Transporte.

Bajo la influencia del sector industrial, se ha eliminado el término “orden prioritario” y solo figura con carácter enunciativo y en orden alfabético; lo cual permite que se varíe el orden de prioridad del agua para uso agrario y pecuario en otros como el minero o energético.

4. Artículo 75º.- Protección del Agua

El Estado reconoce como zona intangible las cabeceras de cuenca donde se originan las aguas, como medidas de protección y preservación. No se otorgará ningún derecho que implique uso, disposición o vertimiento de aguas.

Se ha modificado el texto del tercer párrafo reconociendo solamente a las cabeceras como zonas ambientalmente vulnerables, dejando una puerta abierta a la voracidad de las mineras para el usufructo de este recurso. Para nadie es un secreto que las empresas mineras cuentan con grandes extensiones de denuncios en las cabeceras de cuencas.

5. Artículo 95º.- Canon Hídrico

Creáse el Canon Hídrico, el mismo que se rige por lo dispuesto en los artículos 66º y 77º en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº27506, Ley de Canon, sus modificaciones y reglamento. Este articulo fue votado por separado y contó con 69 votos en el pleno del 15 de enero.

Sabemos que los empresarios del sector industrial y minero, han ejercido sus influencias, para que el Legislativo, sin mayores explicaciones, haya decidido borrar todo el artículo. Los fondos de canon hídrico hubiesen servido para preservar el recurso, tratamiento de aguas contaminadas, construir infraestructura hidráulica y programas de reforestación en las cabeceras de cuenca.

6. Artículo 106º.- Participación del sector privado en la infraestructura hidráulica

El Estado promueve la participación del sector privado en la construcción y mejoramiento de la infraestructura hidráulica, así como en la prestación de los servicios de operación y mantenimiento de la misma.
En la ejecución de proyectos de infraestructura hidráulica en tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas, se incorporará a éstas como socios, una vez que opere el proyecto.

Fue modificado el texto y eliminado la frase ”se incorporará a éstas como socios” que incluía a las Comunidades como gestoras de su propio desarrollo. ¿Acaso el gobierno pretende que solo los operadores privados tengan el gran privilegio de controlar las aguas?

¡BASTA DE VENDER NUESTROS RECURSOS!

¡EXIGIMOS LA APROBACIÓN DEL PROYECTO ORIGINAL “LEY DE RECURSOS HIDRICOS”, QUE SE APROBÓ EN PRIMERA VOTACION EL 15 DE ENERO!

¡LOS USUARIOS, CONSUMIDORES, CAMPESINOS, PUEBLOS INDIGENAS Y LOS PERUANOS, NECESITAMOS UNA LEGISLACION QUE PROTEJA, PRESERVE Y CUIDE LAS AGUAS DEL PERÚ; FRENTE AL AVANCE DE LA CONTAMINACIÓN, LA DESGLACIACIÓN, ESCASEZ DEL AGUA Y EL CALENTAMIENTO GLOBAL.

Lima, 04 de febrero de 2009.

CONFEDERACION CAMPESINA DEL PERU .-CCP- Jorge Prado Sumari.
CONFEDERACION NACIONAL DE COMUNIDADES DEL PERU AFECTADAS POR LA MINERIA.- CONACAMI – Mario Palacios
CONFEDERACION NACIONAL AGRARIA.- CNA- Antolin Huascar Flores.
COORDINADORA ANDINA DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS (CAOI).- Miguel Palacín Quispe
CONVEAGRO PIURA.- Andrés Luna Vargas.
ASOCIACION NACIONAL DE DEFENSA DEL AGRICULTOR PERUANO.- Elisabet Martinez Condori

martes, 3 de febrero de 2009

COMUNIDADES RIBEREÑAS DEL LAGO CHINCHAYCOCHA Y AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE JUNIN SE UNIERON PARA MANIFESTAR SU PREOCUPACIÓN POR LA CONTAMINACIÓN.

Las comunidades ribereñas del Lago Chinchaycocha el más alto del mundo y el segundo más grande del Perú con las autoridades de la Provincia de Junín, se congregaron en el Local Comunal “Santa María de Llacta” – Callahuay para dar partida a la caminata por la carretera central hacia la provincia de Junín por la conservación del Lago Chinchaycocha considerado sitio RAMSAR de importancia Internacional por albergar una gran diversidad de flora y fauna, destacando el Ave Regional el Zambullidor de Junín.

El Alcalde de la Provincia de Junín Percy Chagua Huaranga y regidores, El alcalde del distrito de San Juan de Ondores Darío Valerio Apelo, la Bióloga Rosario Araoz Monzón de SERNANP JUNIN, el alcalde y regidor del distrito de Vicco, representantes de la Mesa de Diálogo Ambiental y Mesa de Concertación para lucha contra la pobreza, la Parroquia “San Ignacio de los Loyola”, la Red Interquorum Lago Junín, comuneros de las diferentes comunidades y ciudadanos (entre ellos algunos turistas internacionales), con pancartas y a viva voz se pronunciaron a lo largo de la carretera central con lemas como: “CONSERVEMOS NUESTROS RECUERSOS AMBIENTALES”, “CUIDEMOS NUESTRO LAGO CHINCHAYCOCHA”, “NO CONTAMINEMOS NUESTRO LAGO” entre otros.

Posteriormente, los caminantes al llegar a la plaza de armas de la ciudad Junín, fueron recibidos por el burgomaestre de la provincia de Junín para darles la bienvenida a través de una ceremonia especial realizado en la Sala Consistorial de la Municipalidad Provincial de Junín.

De la misma manera, cabe resaltar que la presencia de la Policía Nacional del Perú con residencia en la provincia de Junín y la red de salud – Junín, fue de vital importancia para garantizar la realización normal de esta actividad que apertura a los diferentes programas previstos hasta el día 04 de febrero con el concurso de gastronomía autóctona de la provincia de Junín, el concurso de dibujo y pintura con el lema “Conociendo nuestro Lago Junín, con la realización de campañas de sensibilización y limpieza “Lago Junín 2009” a cargo de SERNAP, Reserva Nacional del Junín, Municipalidad Provincial de Junín, Subgerencia de Desarrollo Junín, Unidad de Gestión Educativa Local Junín y la Red Interquorum Lago Junín.